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viernes, 28 de julio de 2017

Impugnación y medios probatorios para desvirtuar la no emisión de factura

Por Richard Durán Chuquimia
En una primera parte (Edición 14 de la Revista Gestión Contable y Tributaria) expuse aspectos generales y normativos de la sanción de clausura por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente; destacando que:
1) El procedimiento de control tributario sobre los contribuyentes se realiza in situ.
2)  La Administración Tributaria en los operativos de control está obligada a seguir la normativa legal establecida (Artículos 103, 160, 161, 164, 168 y 170 de la Ley N° 2492, 1, 2 y 3 del Decreto Supremo 28247 y la RND N° 10-0002-15).
3) La Observación Directa es la modalidad por la cual los servidores públicos del SIN acreditados para el efecto, observan la ocurrencia del hecho generador en la compra de bienes y/o prestación de servicios.
Cuya conclusión insiste en la importancia del procedimiento aplicado en el operativo de control y la ocurrencia del hecho generador, toda vez que concluido el procedimiento sancionador con la emisión de la Resolución Sancionatoria que determina la clausura de la actividad comercial, el contribuyente está en la posibilidad de impugnar este acto administrativo definitivo; no obstante, surge una cuestionante ¿qué posibilidad real tiene el contribuyente de desvirtuar la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente establecida por la Administración Tributaria?.
Recordemos que iniciado el operativo de control tributario, este concluye con el labrado de un Acta de Infracción que conforme el Artículo 77, Parágrafo III de la Ley N° 2492, es prueba de los hechos recogidos en ella, salvo que se acredite lo contrario[1], en otras palabras, representa que el Ente Fiscal plasma en dicha Acta todo lo ocurrido en el momento del operativo, trasladando la responsabilidad al contribuyente de acreditar lo contrario, entonces cabe preguntarse, ¿cómo puede el contribuyente acreditar que no ocurrieron los hechos como lo señala la Administración Tributaria, sino de distinta forma?.