Por Richard Durán Chuquimia
El
Código Tributario Boliviano define que el sujeto activo es el Estado, cuyas
facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección
previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras
establecidas en el citado Código son ejercidas por la Administración Tributaria;
de igual forma, se establece que es sujeto pasivo el contribuyente, quien tiene
el deber jurídico de cumplir sus obligaciones tributarias[1].
Es así que al producirse presupuestos de naturaleza jurídica o económica que
configuran un tributo se origina el hecho imponible y con ello surge el
relacionamiento entre el Estado y el contribuyente conceptualmente conocida
como la relación jurídica tributaria.
Lo
normal en la relación jurídica tributaria generada es el uso de las facultades
de la Administración Tributaria por un lado y por otro se presume que el
contribuyente cumple sus deberes observando sus obligaciones materiales y
formales, es decir, que lo corriente debiera ser que el Estado ejerza las
facultades establecidas en los artículos 21, 66 y 100 de la Ley N° 2492 y por
su lado el sujeto pasivo cumpla las obligaciones tributarias establecidas en el
artículo 70 de la citada norma; no obstante, dicho escenario ideal no siempre
se cumple, toda vez que por una parte el Ente Fiscal no efectúa el ejercicio de
sus facultades en el marco de la norma establecida y en contraparte el
contribuyente en conocimiento de sus obligaciones tributarias las quebranta.
