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lunes, 24 de octubre de 2016

CLAUSURA: Aspectos generales y normativos

Por Richard Durán Chuquimia

El Código Tributario Boliviano define que el sujeto activo es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en el citado Código son ejercidas por la Administración Tributaria; de igual forma, se establece que es sujeto pasivo el contribuyente, quien tiene el deber jurídico de cumplir sus obligaciones tributarias[1]. Es así que al producirse presupuestos de naturaleza jurídica o económica que configuran un tributo se origina el hecho imponible y con ello surge el relacionamiento entre el Estado y el contribuyente conceptualmente conocida como la relación jurídica tributaria.
Lo normal en la relación jurídica tributaria generada es el uso de las facultades de la Administración Tributaria por un lado y por otro se presume que el contribuyente cumple sus deberes observando sus obligaciones materiales y formales, es decir, que lo corriente debiera ser que el Estado ejerza las facultades establecidas en los artículos 21, 66 y 100 de la Ley N° 2492 y por su lado el sujeto pasivo cumpla las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 70 de la citada norma; no obstante, dicho escenario ideal no siempre se cumple, toda vez que por una parte el Ente Fiscal no efectúa el ejercicio de sus facultades en el marco de la norma establecida y en contraparte el contribuyente en conocimiento de sus obligaciones tributarias las quebranta.