Por Richard Durán Chuquimia
La
doctrina nos enseña que la doble imposición es el gravamen realizado por dos o
más países sobre una misma renta, correspondiente al mismo periodo y por un impuesto
cuya naturaleza es igual, en palabras de Isabel Chiri Gutiérrez[1] se
trata de la imposición de dos impuestos similares en dos o más Estados,
respecto del mismo sujeto, de la misma renta y en el mismo periodo de tiempo;
lo cual evidentemente supone un inconveniente a la actividad comercial
internacional, toda vez que ya de por si resulta dificultoso que el
contribuyente cumpla con la totalidad de sus obligaciones tributarias, pues no
es difícil imaginar que tributar por el mismo concepto en dos países, tiene
como consecuencia el desincentivo a las relación comerciales con los
consiguientes efectos en la economía de los países.