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lunes, 24 de octubre de 2016

Medidas unilaterales para evitar la doble imposición en Bolivia

Por Richard Durán Chuquimia

La doctrina nos enseña que la doble imposición es el gravamen realizado por dos o más países sobre una misma renta, correspondiente al mismo periodo y por un impuesto cuya naturaleza es igual, en palabras de Isabel Chiri Gutiérrez[1] se trata de la imposición de dos impuestos similares en dos o más Estados, respecto del mismo sujeto, de la misma renta y en el mismo periodo de tiempo; lo cual evidentemente supone un inconveniente a la actividad comercial internacional, toda vez que ya de por si resulta dificultoso que el contribuyente cumpla con la totalidad de sus obligaciones tributarias, pues no es difícil imaginar que tributar por el mismo concepto en dos países, tiene como consecuencia el desincentivo a las relación comerciales con los consiguientes efectos en la economía de los países.

CLAUSURA: Aspectos generales y normativos

Por Richard Durán Chuquimia

El Código Tributario Boliviano define que el sujeto activo es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en el citado Código son ejercidas por la Administración Tributaria; de igual forma, se establece que es sujeto pasivo el contribuyente, quien tiene el deber jurídico de cumplir sus obligaciones tributarias[1]. Es así que al producirse presupuestos de naturaleza jurídica o económica que configuran un tributo se origina el hecho imponible y con ello surge el relacionamiento entre el Estado y el contribuyente conceptualmente conocida como la relación jurídica tributaria.
Lo normal en la relación jurídica tributaria generada es el uso de las facultades de la Administración Tributaria por un lado y por otro se presume que el contribuyente cumple sus deberes observando sus obligaciones materiales y formales, es decir, que lo corriente debiera ser que el Estado ejerza las facultades establecidas en los artículos 21, 66 y 100 de la Ley N° 2492 y por su lado el sujeto pasivo cumpla las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 70 de la citada norma; no obstante, dicho escenario ideal no siempre se cumple, toda vez que por una parte el Ente Fiscal no efectúa el ejercicio de sus facultades en el marco de la norma establecida y en contraparte el contribuyente en conocimiento de sus obligaciones tributarias las quebranta.