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lunes, 18 de mayo de 2020

Modelo de Constancia de Entrega/Recepción de Fondos en Calidad de Donación conforme el Decreto Supremo N° 4198 y la RND N° 102000000008


CONSTANCIA DE ENTREGA/RECEPCIÓN DE FONDOS EN CALIDAD DE DONACIÓN (COVID-19)

Conste que por la presente Constancia de Entrega/Recepción de Fondos en Calidad de Donación (COVID-19), se acredita la recepción y conformidad de la donación, la misma que se suscribe al tenor de lo siguiente: 

PARTES INTERVINIENTES
Primero.- Intervienen en la suscripción de la presente Constancia, las siguientes personas jurídicas y/o naturales:
1.1 Por una parte, la Sociedad Comercial “SOCIEDAD ANDINA S.R.L.”, registrada en el Servicio de Impuestos Nacionales con el N.I.T. 1234567025, número de Matrícula en el Registro de Comercio de Bolivia (Fundempresa) 12345, con domicilio legal en la Av. “Siempre Pago” N° 612, Barrio “El Pagador” de la Ciudad de Santa Cruz, representada legalmente por ANDRES ZEBALLOS ANDIA con C.I. N° 1234567 expedido en La Paz, mayor de edad, con plena capacidad jurídica de obrar, en su condición de Gerente General conforme el Testimonio N° 1234/2019 de 14 de enero de 2019, otorgado ante Notaría de Fe Pública N° 9 de la Ciudad de Santa Cruz y que para efectos consiguientes de esta Constancia será denominado en adelante como el “CONTRIBUYENTE/DONANTE”.
1.2 Y por la otra Parte, el Centro de Salud “Clínica Fernandini” con N.I.T. 7654321024, número de Matrícula en el Registro de Comercio de Bolivia (Fundempresa) 54321, con domicilio legal en la Av. Circunvalación, N° 123, Zona Sevilla, autorizado para la atención y tratamiento de pacientes con COVID-19, mediante la Resolución Biministerial N° 123/2020 de 13 de abril de 2020, representada legalmente por JOSE CARLOS SUAREZ RAMOS con C.I. N° 7654321 expedido en Santa Cruz, en su condición de Director General conforme el Testimonio N° 0321/2020 de 16 de febrero de 2020, otorgado ante Notaría de Fe Pública N° 100 de la Ciudad de Santa Cruz y que para efectos consiguientes de esta Constancia será denominado en adelante como el “CENTRO HOSPITALARIO DE SALUD/DONATARIO”.
1.3 Cuando esta Constancia se refiera simultáneamente al CONTRIBUYENTE/DONANTE y al CENTRO HOSPITALARIO DE SALUD/DONATARIO, se les denominará simplemente “PARTES” o “PARTES INTERVINIENTES”.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Segundo.-  La presente Constancia tiene como base la siguiente normativa:
2.1 La Constitución Política del Estado en su artículo 18, dispone que todas las personas tienen derecho a la salud, así como indica que el sistema de salud se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
2.2 El Decreto Supremo N° 4198, tiene por objeto establecer medidas tributarias de urgencia y temporales durante la situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus, entre otras, en su artículo 4, señaló que las donaciones en dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de centros hospitalarios de salud, públicos y/o privados, autorizados por el Ministerio de Salud, a condición de que sean destinadas a la prevención, diagnóstico, control, atención y tratamiento de los pacientes ante la emergencia del COVID-19 en todo el territorio nacional, serán deducibles para la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas previsto en la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) correspondiente al periodo fiscal 2020, siempre que no superen el diez por ciento (10%) de la utilidad neta imponible obtenida desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
2.3 La RND N° 102000000008, en su artículo 4 estableció las condiciones y requisitos para la deducibilidad de las donaciones, así como indicó que el límite del 10% es independiente de lo previsto en el inciso f) del artículo 18 del Decreto Supremo N° 24051.
OBJETO DE LA DONACIÓN
Tercero.-  La presente Constancia tiene por objeto acreditar la recepción y conformidad de la donación, de acuerdo al siguiente detalle:
3.1 El CONTRIBUYENTE/DONANTE realiza la entrega de recursos monetarios en la suma de Bs10.000.- (Diez Mil Bolivianos con 00/100), en calidad de donación al CENTRO HOSPITALARIO DE SALUD/DONATARIO destinado de manera exclusiva a la atención y tratamiento de pacientes con COVID-19.
3.2 El CENTRO HOSPITALARIO DE SALUD/DONATARIO declara recibir el importe de la donación señalado precedentemente, cuyo exclusivo destino será la prevención, diagnóstico, control, atención y tratamiento de pacientes ante la emergencia del Coronavirus (COVID-19).
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
Cuarto.- Las PARTES INTERVINIENTES declaran que el importe de la donación detallado en el punto 3.1 se encuentra respaldada por el Comprobante Electrónico N° 2655881 de 5 de mayo de 2020, abonado al número de cuenta 360013256 del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. correspondiente al CENTRO HOSPITALARIO DE SALUD/DONATARIO, documento emitido y reconocido por dicha entidad financiera debidamente regulada por la ASFI, que forma parte indivisible de la presente Constancia.
CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TRIBUTARIA
Quinto.- El CONTRIBUYENTE/DONANTE realizará el registro contable correspondiente al desembolso y otros aspectos relacionados con la donación; así como el CENTRO HOSPITALARIO DE SALUD/DONATARIO utilizara los recurso de la donación en la prevención, diagnóstico, control, atención y tratamiento de los pacientes ante la emergencia del COVID-19, identificando claramente como ingresos propios (entidad pública) o ingresos gravados (entidad privada) en sus registros contables, de conformidad al Decreto Supremo N° 4198 y la RND N° 102000000008. 
CONFORMIDAD
Sexto.- Las partes: “SOCIEDAD ANDINA S.R.L.”, en su calidad de CONTRIBUYENTE/DONANTE, representada legalmente por Andres Zeballos Andia y el Centro de Salud “Clínica Fernandini”, en su condición de CENTRO HOSPITALARIO DE SALUD/DONATARIO representado legalmente por José Carlos Suarez Ramos, manifestamos nuestra absoluta conformidad con el tenor de todos y cada uno de los puntos estipulados precedentemente, en constancia y en señal de aceptación firmamos y rubricamos el presente documento por triplicado y a un solo efecto legal.
Santa Cruz, 18 de mayo de 2020.-


CONTRIBUYENTE/DONANTE       CENTRO HOSPITALARIO DE SALUD/DONATARIO

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