CONSTANCIA DE ENTREGA/RECEPCIÓN DE
FONDOS EN CALIDAD DE DONACIÓN (COVID-19)
Conste que por la presente Constancia
de Entrega/Recepción de Fondos en Calidad de Donación (COVID-19), se acredita
la recepción y conformidad de la donación, la misma que se suscribe al tenor de
lo siguiente:
PARTES INTERVINIENTES
Primero.- Intervienen en la suscripción de la
presente Constancia, las siguientes personas jurídicas y/o naturales:
1.1 Por una parte, la Sociedad Comercial “SOCIEDAD ANDINA S.R.L.”,
registrada en el Servicio de Impuestos Nacionales con el N.I.T. 1234567025, número de
Matrícula en el Registro de Comercio de Bolivia (Fundempresa) 12345, con domicilio
legal en la Av. “Siempre
Pago” N° 612, Barrio “El Pagador” de la Ciudad de Santa Cruz,
representada legalmente por ANDRES
ZEBALLOS ANDIA con C.I. N° 1234567 expedido en La Paz, mayor de edad,
con plena capacidad jurídica de obrar, en su condición de Gerente General
conforme el Testimonio N°
1234/2019 de 14 de enero de 2019, otorgado ante Notaría de Fe Pública N° 9 de
la Ciudad de Santa Cruz y que para efectos consiguientes de esta
Constancia será denominado en adelante como el “CONTRIBUYENTE/DONANTE”.
1.2 Y por la otra Parte, el Centro de Salud “Clínica
Fernandini” con N.I.T. 7654321024, número de Matrícula en el Registro de
Comercio de Bolivia (Fundempresa) 54321, con domicilio legal en la Av. Circunvalación, N° 123, Zona Sevilla,
autorizado para la atención y tratamiento de pacientes con COVID-19, mediante
la Resolución
Biministerial N° 123/2020 de 13 de abril de 2020, representada
legalmente por JOSE CARLOS
SUAREZ RAMOS con C.I. N° 7654321 expedido en Santa Cruz, en su condición
de Director General conforme el Testimonio N° 0321/2020 de 16 de febrero de 2020, otorgado ante Notaría
de Fe Pública N° 100 de la Ciudad de Santa Cruz y que para efectos
consiguientes de esta Constancia será denominado en adelante como el “CENTRO HOSPITALARIO DE SALUD/DONATARIO”.
1.3 Cuando esta Constancia se refiera
simultáneamente al CONTRIBUYENTE/DONANTE y al CENTRO HOSPITALARIO DE
SALUD/DONATARIO, se les denominará simplemente “PARTES” o “PARTES INTERVINIENTES”.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Segundo.-
La presente Constancia tiene como base la siguiente normativa:
2.1 La Constitución Política del Estado en
su artículo 18, dispone que todas las personas tienen derecho a la salud, así
como indica que el sistema de salud se basa en los principios de solidaridad,
eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en
todos los niveles de gobierno.
2.2 El Decreto Supremo N° 4198, tiene por
objeto establecer medidas tributarias de urgencia y temporales durante la
situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus,
entre otras, en su artículo 4, señaló que las donaciones en dinero efectuadas
hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de centros hospitalarios de salud,
públicos y/o privados, autorizados por el Ministerio de Salud, a condición de
que sean destinadas a la prevención, diagnóstico, control, atención y tratamiento
de los pacientes ante la emergencia del COVID-19 en todo el territorio
nacional, serán deducibles para la determinación del Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas previsto en la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente)
correspondiente al periodo fiscal 2020, siempre que no superen el diez por
ciento (10%) de la utilidad neta imponible obtenida desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2019.
2.3 La RND N° 102000000008, en su artículo
4 estableció las condiciones y requisitos para la deducibilidad de las
donaciones, así como indicó que el límite del 10% es independiente de lo previsto
en el inciso f) del artículo 18 del Decreto Supremo N° 24051.
OBJETO DE LA DONACIÓN
Tercero.-
La presente Constancia tiene por objeto acreditar la recepción y
conformidad de la donación, de acuerdo al siguiente detalle:
3.1 El CONTRIBUYENTE/DONANTE realiza la entrega de recursos monetarios en
la suma de Bs10.000.-
(Diez Mil Bolivianos con 00/100), en calidad de donación al CENTRO HOSPITALARIO DE SALUD/DONATARIO destinado
de manera exclusiva a la atención y tratamiento de pacientes con COVID-19.
3.2 El CENTRO HOSPITALARIO DE SALUD/DONATARIO declara recibir el importe
de la donación señalado precedentemente, cuyo exclusivo destino será la
prevención, diagnóstico, control, atención y tratamiento de pacientes ante la
emergencia del Coronavirus (COVID-19).
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
Cuarto.- Las PARTES INTERVINIENTES declaran que el importe de la donación detallado
en el punto 3.1 se encuentra respaldada por el Comprobante
Electrónico N° 2655881 de 5 de mayo de 2020, abonado al número de cuenta 360013256 del Banco
Mercantil Santa Cruz S.A. correspondiente al CENTRO HOSPITALARIO DE SALUD/DONATARIO, documento emitido y reconocido
por dicha entidad financiera debidamente regulada por la ASFI, que forma parte
indivisible de la presente Constancia.
CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TRIBUTARIA
Quinto.- El CONTRIBUYENTE/DONANTE realizará el
registro contable correspondiente al desembolso y otros aspectos relacionados
con la donación; así como el CENTRO
HOSPITALARIO DE SALUD/DONATARIO utilizara los recurso de la donación en la
prevención, diagnóstico, control, atención y tratamiento de los pacientes ante
la emergencia del COVID-19, identificando claramente como ingresos propios (entidad
pública) o ingresos gravados (entidad privada) en sus registros
contables, de conformidad al Decreto Supremo N° 4198 y la RND N°
102000000008.
CONFORMIDAD
Sexto.- Las partes: “SOCIEDAD ANDINA S.R.L.”, en su calidad de CONTRIBUYENTE/DONANTE, representada
legalmente por Andres
Zeballos Andia y el Centro
de Salud “Clínica Fernandini”, en su condición de CENTRO HOSPITALARIO DE SALUD/DONATARIO representado legalmente por José Carlos Suarez Ramos,
manifestamos nuestra absoluta conformidad con el tenor de todos y cada uno de
los puntos estipulados precedentemente, en constancia y en señal de aceptación
firmamos y rubricamos el presente documento por triplicado y a un solo efecto
legal.
Santa Cruz, 18 de mayo de 2020.-
CONTRIBUYENTE/DONANTE CENTRO HOSPITALARIO DE SALUD/DONATARIO
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