¿Te podemos ayudar?

jueves, 14 de mayo de 2020

Consulta Tributaria

A propósito de la Consulta en materia tributaria la Ley N° 2492, establece que se podrá consultar a la MAE de la Administración Tributaria sobre la aplicación y alcance de la disposición normativa correspondiente a una situación de hecho concreta, siempre que se trate de temas tributarios confusos y/o controvertibles. La respuesta a la consulta se dará mediante Resolución Administrativa y tendrá efecto vinculante únicamente sobre el caso concreto consultado.

Es así que compartimos la parte pertinente de los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0258/2016-S3 de 19 de febrero de 2016, veamos: "III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la consulta en materia tributaria Al respecto, la SCP 0940/2014 de 23 de mayo, estableció que: “Cabe recordar que la Consulta como procedimiento especial tributario, se encuentra establecido y reglamentado en los arts. 115 a 120 del CTB, la misma consiste en que, quien tuviera un interés personal y directo, podrá consultar sobre la aplicación y alcance de una disposición tributaria aplicable a una situación de hecho concreta, ante la máxima autoridad ejecutiva de la Administración Tributaria, la cual deberá absolverla dentro del plazo de treinta días prorrogables, el art. 117 de la misma norma, precisa que la respuesta a la consulta tendrá efecto vinculante para la Administración Tributaria que la absolvió, únicamente sobre el caso concreto consultado, siempre y cuando no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás 15 datos que la motivaron. Si la Administración Tributaria cambiara de criterio, el efecto vinculante cesará a partir de la notificación con la resolución que revoque la respuesta a la consulta. De ello queda claramente establecido que la consulta tiene fines consultivos en la instancia administrativa, pero al significar la aplicación de un criterio jurídico relativo a la interpretación de la norma tributaria, debe considerarse los siguientes elementos, si bien la norma de manera literal expresa que la consulta tiene por finalidad absolver un caso en concreto en el cual se aplicará el criterio desarrollado como respuesta, no cabe la menor duda que en atención a los principios de igualdad y seguridad jurídica, la Administración Tributaria no pude desconocer el hecho de que la Resolución que resuelve la consulta puede llegar a tener aplicación a casos análogos, situación por la cual, de los principios antes mencionados, resultará obligatorio que la administración tributaria mantenga a todos los casos análogos la aplicación del criterio antes desarrollado; sin embargo de ello resulta también legítimo que la Administración Tributaria cambie sus criterios jurídicos; no obstante resulta imperante en ambos escenarios; es decir, en el establecimiento y el cambio de criterios tributarios se asuma una postura principista de respeto de los principios de seguridad jurídica e igualdad y no se escatime esfuerzos en encontrar mecanismos de difusión de los mismos a efectos de lograr hacer conocer a todos los potenciales sujetos pasivos de hechos generadores que podrían alcanzarles” (las negrillas nos corresponden)." (Resaltado propio).

Lo expuesto nos permite concluir que resulta una obligación de la Administración Tributaria responder las consultas realizadas por los contribuyentes respecto a aspectos confusos y/o controvertibles, que si bien, dicha respuesta es únicamente vinculante respecto del consultante y el ente fiscal, notamos que la jurisprudencia constitucional, en aplicación de los principios de igualdad y seguridad jurídica, dispone que la Administración Tributaria esta obligada a aplicar el mismo criterio resuelto a todos los casos análogos, es decir, en la actual coyuntura bastara que un contribuyente obtenga una respuesta, por ejemplo, sobre la aplicación de la base imponible del IT en aplicación del DS N° 4198 y la RND N° 102000000008 (IVA efectivamente pagado) para que el universo de contribuyentes aplique dicha resolución, sin necesidad de realizar otras consultas.

La respuesta esperada debiera considerar las circunstancias en las cuales se emitió la normativa previamente señalada y no solamente realizar una interpretación literal y anulatoria de los beneficios fiscales que se pretendía con su emisión; de igual forma, para tranquilidad de los contribuyentes y los propios servidores públicos de la Administración Tributaria es posible la aplicación de los principios de irradiación constitucional, de favorabilidad y de constitucionalidad como complemento al principio de legalidad, que nos otorgarían la tan ansiada seguridad jurídica. De ello realizaremos una exposición mas detallada en una siguiente publicación.



No hay comentarios.: