A propósito de la Consulta en materia tributaria la Ley N° 2492, establece que se podrá consultar a la MAE de la
Administración Tributaria sobre la aplicación y alcance de la disposición
normativa correspondiente a una situación de hecho concreta, siempre que se
trate de temas tributarios confusos y/o controvertibles. La respuesta a la
consulta se dará mediante Resolución Administrativa y tendrá efecto
vinculante únicamente sobre el caso concreto consultado.
Es así que compartimos la parte pertinente de los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0258/2016-S3 de 19 de febrero de 2016, veamos: "III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la consulta en materia tributaria
Al respecto, la SCP 0940/2014 de 23 de mayo, estableció que: “Cabe
recordar que la Consulta como procedimiento especial tributario, se
encuentra establecido y reglamentado en los arts. 115 a 120 del CTB, la
misma consiste en que, quien tuviera un interés personal y directo, podrá
consultar sobre la aplicación y alcance de una disposición tributaria
aplicable a una situación de hecho concreta, ante la máxima autoridad
ejecutiva de la Administración Tributaria, la cual deberá absolverla dentro
del plazo de treinta días prorrogables, el art. 117 de la misma norma,
precisa que la respuesta a la consulta tendrá efecto vinculante
para la Administración Tributaria que la absolvió, únicamente
sobre el caso concreto consultado, siempre y cuando no se
hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás
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datos que la motivaron. Si la Administración Tributaria cambiara
de criterio, el efecto vinculante cesará a partir de la notificación
con la resolución que revoque la respuesta a la consulta. De ello
queda claramente establecido que la consulta tiene fines consultivos en la
instancia administrativa, pero al significar la aplicación de un criterio
jurídico relativo a la interpretación de la norma tributaria, debe
considerarse los siguientes elementos, si bien la norma de manera literal
expresa que la consulta tiene por finalidad absolver un caso en concreto
en el cual se aplicará el criterio desarrollado como respuesta, no cabe la
menor duda que en atención a los principios de igualdad y seguridad
jurídica, la Administración Tributaria no pude desconocer el hecho de que
la Resolución que resuelve la consulta puede llegar a tener
aplicación a casos análogos, situación por la cual, de los
principios antes mencionados, resultará obligatorio que la
administración tributaria mantenga a todos los casos análogos la
aplicación del criterio antes desarrollado; sin embargo de ello
resulta también legítimo que la Administración Tributaria cambie sus
criterios jurídicos; no obstante resulta imperante en ambos
escenarios; es decir, en el establecimiento y el cambio de
criterios tributarios se asuma una postura principista de respeto
de los principios de seguridad jurídica e igualdad y no se
escatime esfuerzos en encontrar mecanismos de difusión de los
mismos a efectos de lograr hacer conocer a todos los potenciales
sujetos pasivos de hechos generadores que podrían alcanzarles”
(las negrillas nos corresponden)." (Resaltado propio).
Lo expuesto nos permite concluir que resulta una obligación de la Administración Tributaria responder las consultas realizadas por los contribuyentes respecto a aspectos confusos y/o controvertibles, que si bien, dicha respuesta es únicamente vinculante respecto del consultante y el ente fiscal, notamos que la jurisprudencia constitucional, en aplicación de los principios de igualdad y seguridad jurídica, dispone que la Administración Tributaria esta obligada a aplicar el mismo criterio resuelto a todos los casos análogos, es decir, en la actual coyuntura bastara que un contribuyente obtenga una respuesta, por ejemplo, sobre la aplicación de la base imponible del IT en aplicación del DS N° 4198 y la RND N° 102000000008 (IVA efectivamente pagado) para que el universo de contribuyentes aplique dicha resolución, sin necesidad de realizar otras consultas.
La respuesta esperada debiera considerar las circunstancias en las cuales se emitió la normativa previamente señalada y no solamente realizar una interpretación literal y anulatoria de los beneficios fiscales que se pretendía con su emisión; de igual forma, para tranquilidad de los contribuyentes y los propios servidores públicos de la Administración Tributaria es posible la aplicación de los principios de irradiación constitucional, de favorabilidad y de constitucionalidad como complemento al principio de legalidad, que nos otorgarían la tan ansiada seguridad jurídica. De ello realizaremos una exposición mas detallada en una siguiente publicación.
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