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lunes, 21 de noviembre de 2016

Justicia niega validez a recurso de Servicio de Impuestos

El Diario

El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz negó un recurso presentado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y ratificó que esta entidad aplicó un criterio equivocado en pretender cobrar deudas de manera retroactiva, reportó un periódico de esa capital. 
RECURSO
El SIN presentó su recurso contra las sentencias 39 y 47 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que dictaminó una correcta interpretación del Código Tributario respecto a la prescripción.

martes, 8 de noviembre de 2016

Vice denuncia a Doria Medina por defraudación fiscal en venta de acciones de Soboce

El vicepresidente Álvaro García Linera denunció por defraudación fiscal al empresario y líder de Unidad Nacional (UN), Samuel Doria Medina, por la venta de acciones de la Sociedad Boliviana de Cemento (Soboce) al mexicano Grupo Cementos de Chihuahua (GCC) realizado en 2005.
Con documentos en mano, la autoridad indicó que los accionistas de Soboce, del cual Doria Medina era el socio mayoritario, crearon una empresa "fantasma” en Panamá en 2005, denominada Akapana SA, para la venta del 47% de las acciones de Soboce a GCC.
Ese 47% representaba, según García Linera, 524 millones de bolivianos, del cual la ganancia era 297 millones de bolivianos. Sin embargo, los estados financieros del 2005 de CIMSA, que es la empresa que administró las acciones de Soboce, dan cuenta que las ganancias de la venta de acciones eran de 80 millones de bolivianos.
Esto, a juicio de García Linera, es una defraudación fiscal, dado que al servicio de Impuestos se reportó que la ganancia era de 80 millones de bolivianos, por lo que, denunció, se "ocultó" 217 millones. Precisó que esto provocó un daño por el no pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas de Soboce, el cual alcanza a 54 millones de bolivianos.

viernes, 4 de noviembre de 2016

Los abusos tributarios

EDITORIAL "EL DEBER"

El presidente Evo Morales coincidió con algunos empresarios, transportistas y gremialistas que denuncian “abusos” de parte de las autoridades a cargo de la cobranza de los impuestos. El presidente usó esa palabra también. La explicación del vicepresidente Álvaro García Linera es que, quizá, los funcionarios a cargo de los cobros se proponen cumplir con las metas mensuales fijadas por el Ministerio de Economía para las recaudaciones. Y el presidente, entrevistado por un canal de TV, dijo que ha pedido a ese ministerio que revise esa situación para corregir los excesos que pudieran haberse dado.

Estas declaraciones del presidente y del vicepresidente dan la razón a quienes han estado denunciando los “abusos”, comenzando por los transportistas, los cañeros, grandes y pequeñas empresas, todos afectados por un sistema que aplica multas desproporcionadas. 

lunes, 24 de octubre de 2016

Medidas unilaterales para evitar la doble imposición en Bolivia

Por Richard Durán Chuquimia

La doctrina nos enseña que la doble imposición es el gravamen realizado por dos o más países sobre una misma renta, correspondiente al mismo periodo y por un impuesto cuya naturaleza es igual, en palabras de Isabel Chiri Gutiérrez[1] se trata de la imposición de dos impuestos similares en dos o más Estados, respecto del mismo sujeto, de la misma renta y en el mismo periodo de tiempo; lo cual evidentemente supone un inconveniente a la actividad comercial internacional, toda vez que ya de por si resulta dificultoso que el contribuyente cumpla con la totalidad de sus obligaciones tributarias, pues no es difícil imaginar que tributar por el mismo concepto en dos países, tiene como consecuencia el desincentivo a las relación comerciales con los consiguientes efectos en la economía de los países.

CLAUSURA: Aspectos generales y normativos

Por Richard Durán Chuquimia

El Código Tributario Boliviano define que el sujeto activo es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en el citado Código son ejercidas por la Administración Tributaria; de igual forma, se establece que es sujeto pasivo el contribuyente, quien tiene el deber jurídico de cumplir sus obligaciones tributarias[1]. Es así que al producirse presupuestos de naturaleza jurídica o económica que configuran un tributo se origina el hecho imponible y con ello surge el relacionamiento entre el Estado y el contribuyente conceptualmente conocida como la relación jurídica tributaria.
Lo normal en la relación jurídica tributaria generada es el uso de las facultades de la Administración Tributaria por un lado y por otro se presume que el contribuyente cumple sus deberes observando sus obligaciones materiales y formales, es decir, que lo corriente debiera ser que el Estado ejerza las facultades establecidas en los artículos 21, 66 y 100 de la Ley N° 2492 y por su lado el sujeto pasivo cumpla las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 70 de la citada norma; no obstante, dicho escenario ideal no siempre se cumple, toda vez que por una parte el Ente Fiscal no efectúa el ejercicio de sus facultades en el marco de la norma establecida y en contraparte el contribuyente en conocimiento de sus obligaciones tributarias las quebranta.